Información para el inversor

1. Naturaleza de los inversores de wecity

1.1. La Red de inversores de Cityprive PSFP (en adelante, wecity) estará compuesta por inversores individuales, Experimentados y No Experimentados, con sujeción a los criterios expuestos por el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas; tanto profesionales (Business Angels) como amateurs (personas que buscan diversificar sus inversiones con base en alternativas no financieras), así como por inversores institucionales diversos, VCs (esto es, Venture Capital, es decir, Entidades de Capital Riesgo, u otra clase de entidades o personas jurídicas), Family Offices, Empresas y Corporaciones interesadas en invertir en el sector inmobiliario.

1.2. A tales efectos, tendrán la consideración de Inversores Experimentados, de conformidad con las disposiciones legalmente aplicables:

a. Los empresarios que, individualmente, cumplan al menos uno de los siguientes criterios:

Recursos propios de al menos 100.000 euros.

Volumen de negocios neto de al menos 2.000.000 euros.

Balance de al menos 1.000.000 euros.

b. Las personas físicas que cumplan con al menos dos de los siguientes criterios:

Ingresos brutos personales de al menos 60.000 euros por ejercicio fiscal, o una cartera de instrumentos financieros, definida como la inclusión de depósitos de efectivo y activos financieros superior a 100.000 euros.

El inversor trabaja o ha trabajado en el sector financiero al menos durante un año en un puesto profesional que requiera tener conocimiento de las operaciones o servicios previstos, o ha ocupado un puesto ejecutivo durante al menos 12 meses en una persona jurídica de las determinadas en apartado a).

El inversor ha realizado operaciones de volumen significativo en los mercados de capitales con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores.

1.3. Todo Inversor que no cumpla lo dispuesto en el anterior apartado será considerado, a todos los efectos, como Inversor No Experimentado, resultando de aplicación las obligaciones de información adicional del punto tercero del presente documento.

2. Información general básica a inversores

2.1. Se informa de que existe el riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido, riesgo de no obtener el rendimiento dinerario esperado y riesgo de iliquidez para recuperar su inversión.

Asimismo, debido a que wecity incluye la posibilidad de financiación mediante la emisión de acciones, se informa de que existe el riesgo de dilución de la participación en la sociedad, el riesgo de no recibir dividendos y el riesgo de no poder influir en la gestión de la sociedad.

Por último, debido a que wecity incluye la posibilidad de financiación mediante emisión de participaciones sociales u otros valores representativos de capital, se informa de que existe el riesgo de dilución de la sociedad de responsabilidad limitada, el riesgo de no recibir dividendos, el riesgo de no poder influir en la gestión de la sociedad y el riesgo de restricciones a la libre transmisibilidad.

2.2. Se informa de que wecity, como plataforma de financiación participativa, no ostenta la condición de empresa de servicios de inversión, ni entidad de crédito y no está adherida a ningún fondo de garantía de inversiones o fondo de garantía de depósitos.

2.3. Se informa de que los proyectos de financiación participativa de wecity no son objeto de autorización ni de supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni por el Banco de España, por lo tanto, la información proporcionada por los promotores sobre los proyectos no será revisada por dichos organismos, ni en el caso de emisión de valores, constituye un folleto informativo aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

2.4. Se informa de que wecity ha adoptado medidas y medios organizativos para minimizar el riesgo de fraude y riesgo operacional. wecity pone a disposición de los Inversores toda esta información y todas las medidas adoptadas en los puntos 10º y 11º del presente documento.

2.5. Se informa de que wecity ha adoptado las medidas pertinentes para evitar conflictos de interés, las cuales pone a disposición de los Inversores en el punto 7º “Medidas de prevención, detección y resolución de conflictos de interés” del presente documento.

2.6. Se informa de que wecity ha adoptado procedimientos y medios para la presentación de quejas y reclamaciones por parte de los Inversores, que pueden consultarse accediendo al punto 8º del presente documento.

2.7. Se informa de que wecity ha adoptado mecanismos para que, en caso de cese de actividad de la Plataforma, se sigan prestando todos o parte de los servicios a los que se comprometió frente a los proyectos de financiación participativa que hubieran obtenido financiación; así como de las consecuencias que conllevaría para los inversores y promotores la falta de activación de aquellos. Toda esta información puede consultarse en el punto 10º del presente documento.

2.8. Se informa de que wecity se encuentra sometida a los pertinentes procesos de auditoría legal y financiera, habiéndose designado como auditores a la mercantil GIMENO AUDITORES, S.L.P. con domicilio social en Calle Doce de Octubre 5, 28009 Madrid, CIF B-85592343 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid e inscrita en el ROAC con el número S1959.

2.9. Las tarifas aplicables a los Inversores y Promotores, así como el procedimiento de contratación y la forma de facturación pueden consultarse accediendo a las Condiciones Particulares y Tarifas.

2.10. La restante información sobre el funcionamiento de wecity, la publicación de los Proyectos o la existencia de intermediarios de pago se ofrecerá en los próximos apartados del presente documento y, asimismo, puede consultarse en las Condiciones Generales aplicables a los Servicios de Financiación Participativa.

3. Información legal previa a inversores no acreditados

3.1. La presente plataforma de financiación participativa no ostenta la condición de empresa de servicios de inversión, ni entidad de crédito y no está adherida a ningún fondo de garantía de inversiones o fondo de garantía de depósitos.

3.2. Los proyectos de financiación participativa no son objeto de autorización ni de supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni por el Banco de España, por lo tanto, la información proporcionada por los Promotores sobre los proyectos no será revisada por dichos organismos.

3.3. En el caso de emisión de valores, ésta no es objeto de autorización ni de supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni constituye un folleto informativo aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

3.4. Sin perjuicio de la información específica sobre riesgos, se informa de que existe el riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido, riesgo de no obtener el rendimiento dinerario esperado y riesgo de iliquidez para recuperar su inversión.

3.5. El capital invertido a través de la Plataforma no está garantizado por el fondo de garantía de inversiones ni por el fondo de garantía de depósitos.

4. Proceso de registro y verificación de los Inversores

4.1. El proceso de registro de Inversores se divide en tres fases: Fase de Recepción, Fase de Verificación y Fase de Inversión.

4.2. En lo que se refiere a la primera Fase, la de Recepción, todas las actividades son completamente automáticas.
El Inversor podrá darse de alta en la Plataforma desde el botón de registro del sitio web. Al registrarse con su correo electrónico y contraseña, el sistema generará un perfil de inversor con una ID única y propia.

Durante el proceso de alta, se le pedirá que adjunte una fotocopia del DNI/NIF si el Inversor es persona física, o NIF/CIF y escrituras públicas que acrediten su constitución, o bien una certificación del Registro Mercantil competente, que acredite dichos extremos así como otros relativos a su vigencia, si el Inversor es persona jurídica. En caso de ser Inversor Experimentado deberá justificar su condición adjuntando una serie de documentos obligatorios especificados en el Reglamento (UE) 2020/1503.

4.3. La fase de verificación comenzará con la asignación automática de un Gestor de Operaciones (GO) a cada Inversor, con quien podrá comunicarse desde su perfil.
El GO revisará que la información personal y la documentación aportada por el Inversor sea correcta. Tendrá que comprobar la identidad certificando que no aparece ninguna denuncia de fraude o actividad sospechosa vinculada con sus datos personales (DNI, Nombre y apellidos, email y teléfono).

El GO contactará con el Inversor, en un plazo máximo de 5 días, para informarle de que toda la información facilitada es correcta, o si fuera necesario solicitarle la documentación que faltara.

En caso de considerar a un Inversor como fraudulento se deberá proceder al bloqueo en el CRM, dejando a este Inversor inactivo y pasando éste al listado de Inversores Bloqueados.

4.4. Verificada la operación y el Inversor, dará comienzo la Fase de Inversión. En aquellos casos en los que el Inversor quiera aportar una inversión a cualquier proyecto publicado en wecity, deberá abrir una cuenta en la entidad de pago autorizada, Lemonway y realizar un ingreso de fondos mediante transferencia bancaria o por tarjeta bancaria.

Una vez desembolsada la cantidad, quedará bloqueada hasta que se consiga la financiación del proyecto, o bien, finalice el mismo por falta de financiación. En este último caso, la cantidad invertida quedará disponible en la cuenta del Inversor para que pueda disponer de él.

El Inversor autoriza y confiere mandato a favor de wecity para que, con arreglo al Contrato de Financiación que haya suscrito con el Promotor, pueda llevar a cabo la gestión operativa y emisión de órdenes de pago con cargo a los fondos depositados en el monedero electrónico abierto a nombre de aquel en la entidad de pagos.

5. Tipo de financiación

5.1. La financiación de un inversor en un proyecto a través de wecity tendrá por objeto celebrar un aumento del capital social en la sociedad promotora para, con el dinero en caja recibido, adquirir un único inmueble -susceptible o no de una presente o posterior división horizontal- cuyo valor del suelo sea superior frente al valor del vuelo por encontrarse situados en zonas cuyo valor del suelo esté altamente contrastado por el afianzamiento del mercado.

5.2. Los Inversores podrán invertir en proyectos de financiación participativa a través de:

I. La emisión o suscripción de obligaciones, acciones ordinarias y privilegiadas u otros valores representativos de capital, entendiendo como Promotor a la sociedad que emita los valores.

II. La emisión o suscripción de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada, en cuyo caso se entenderá por promotor a la sociedad que vaya a emitir las participaciones.

5.3. wecity no asumirá ni atenderá la financiación de los proyectos que impliquen la financiación por medio de préstamos.

5.4. El importe de captación de fondos por proyecto de financiación participativa no podrá ser superior a 5.000.000 de euros, siendo posible la realización de rondas de financiación que no superen dicho importe en cómputo anual.

6. Normas de conducta

En wecity hemos previsto una serie de normas de conducta de manera sistematizada y codificada en nuestro Reglamento Interno de Conducta en el que los Inversores podrán encontrar información sobre los órganos de control, deberes generales, conflictos de interés, deberes de comunicación e información o publicidad de las operaciones.

7. Medidas de prevención, detección y resolución de conflictos de interés

7.1. Definición

Se entenderá por conflictos de interés todas aquellas circunstancias que constituyan o puedan dar lugar a un conflicto con un posible perjuicio para un cliente o pluralidad de clientes. Los conflictos de interés pueden producirse entre:

I. Los intereses de wecity o de las Personas Sujetas y las obligaciones de wecity con respecto a uno o varios clientes; y

II. Los intereses de dos o más clientes de wecity entre sí.

7.2. Gestión de conflictos de interés

En cumplimiento del Artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/1503, las Personas Sujetas no podrán:

I. Realizar actividades que puedan dar lugar a un conflicto de interés ni hacer un uso inadecuado o divulgar indebidamente información confidencial, ni

II. Realizar recomendaciones personalizadas a los Inversores sobre los proyectos publicados en la plataforma de financiación participativa.

En particular, los socios de wecity sólo podrán asesorar a Inversores sobre los proyectos publicados en la plataforma cuando estén autorizados a prestar el servicio de asesoramiento financiero al que se refiere el artículo 140.g) del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el vigente Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, (reemplazando al anterior 63.1.g) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores) y apliquen una política efectiva en materia de conflictos de intereses.

Las Personas Sujetas deberán conocer y cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Interno de Conducta de Cityprive PFSP, S.L., cuyos objetivos principales son:

I. La identificación, con carácter previo, de los potenciales conflictos de interés que puedan surgir en la prestación de servicios a clientes por parte de wecity; y

II. El establecimiento de medidas que permitan gestionar los mencionados conflictos de interés, con el fin de evitar un perjuicio hacia los clientes de wecity.

7.3. Detección de los conflictos de interés

Para identificar los conflictos de interés que puedan surgir, se tendrá en cuenta si wecity o las personas sujetas:

I. Pueden obtener una ganancia financiera o evitar una pérdida financiera, a expensas del cliente;

II. Tienen un interés en el resultado del servicio prestado al cliente o de la operación efectuada en su nombre, distinto del interés del cliente.

III. Llevan a cabo la misma actividad o negocio que el cliente; y/o

IV. Existen cualesquiera otros intereses que pudieran causar un posible perjuicio para un cliente o pluralidad de clientes de la Plataforma.

A los efectos descritos, será necesario que el beneficio que wecity o cualquiera de las Personas Sujetas puedan obtener conlleve, (de manera no necesariamente simultánea), un posible perjuicio para el cliente; o que la ganancia a obtener o la pérdida a evitar en un cliente conlleve una menor ganancia o una pérdida para otro cliente.

wecity realiza una revisión continua de sus políticas y procedimientos. En caso de que se identifique algún conflicto de interés no específicamente contemplado, el órgano de control adaptará sus políticas y procedimientos para garantizar una adecuada gestión del mismo.

7.4. Vinculaciones familiares, económicas o profesionales

Las personas sujetas podrán estar sometidas a potenciales conflictos de interés en virtud de sus vinculaciones familiares, económicas o profesionales o por cualquier otra causa, respecto de una actuación, servicio u operación concreta. A tales efectos:

I. Tendrá la consideración de vinculación, económica, la titularidad directa o indirecta o mediante un vínculo de control, del 34% o más de los derechos de voto o del capital de una empresa, siempre que se trate de una empresa que preste algún tipo de servicio o ejecute alguna obra a alguno de los clientes de wecity.

II. Tendrá la consideración de vinculación, familiar, los cónyuges o personas con quienes convivan en análoga relación de afectividad, así como los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; y

III. Las vinculaciones, profesionales, se refieren a cualquier tipo de relación de prestación de servicios u otras vinculaciones contractuales distintas de las generadas por sus cargos o empleos con wecity; se considerarán como propias de la Persona Sujeta las prestaciones de servicios o vinculaciones contractuales realizadas por o a través de las personas citadas en la letra c) anterior.

IV. Tendrán la consideración de otras vinculaciones las de aquellas personas cuya relación con la Persona Sujeta sea tal que ésta tenga un interés, directo o indirecto, significativo en el resultado de la operación.

Asimismo, podrán estar sometidas a potenciales conflictos de interés las vinculaciones distintas de las expresadas que, a juicio de un observador externo y ecuánime, podrían comprometer la actuación imparcial de alguna de las Personas Sujetas. En caso de duda razonable a este respecto, las personas sujetas deberán consultar al Órgano de Control del Reglamento Interno de Conducta de Cityprive PSFP, S.L.,

7.5. Comunicación de potenciales conflictos al Órgano de Control

Las Personas Sujetas deberán poner en conocimiento del Órgano de Control cualquier situación en la que pudiera plantearse, respecto de una actuación, servicio u operación concreta, un conflicto de interés. Las comunicaciones deberán efectuarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de tomar la decisión que pudiera quedar afectada por el posible conflicto de interés. Las Personas Sujetas deberán mantener actualizada la información anterior, comunicando cualquier modificación o cese de las situaciones comunicadas.

En el caso de que fueran afectadas personalmente por un conflicto de interés, las Personas Sujetas se abstendrán de intervenir en los actos preparatorios y de decidir o, en su caso, emitir su voto, en las situaciones relacionadas con el objeto de dicho conflicto que se planteen, y advertirán de ello a quienes vayan a tomar la correspondiente decisión.

Las Personas Sujetas infringen su deber de fidelidad a wecity si permiten o no revelan la existencia de operaciones realizadas por las referidas personas con las que exista algún tipo de vinculación que pueda vulnerar las reglas contenidas en el presente Reglamento Interno de Conducta de Cityprive PSFP, S.L..

Asimismo, en caso de duda sobre la existencia de un conflicto de interés, las Personas Sujetas tienen la obligación de poner dicho caso en conocimiento del Órgano de Control, así como las circunstancias concretas de la operación objeto de posible conflicto, para la determinación por el Órgano de Control de una adecuada actuación al respecto.

7.6. Resolución de conflictos de interés

Los conflictos de interés serán resueltos por el Órgano de Control, tras reunirse y analizar el conflicto de interés con el responsable del departamento donde hubiere sido localizado o con la persona que directamente le hubiera reportado con sujeción al presente R.C.I. Si afectara a varios departamentos será resuelto igualmente por el Órgano de Control.

La resolución de conflictos de interés se realizará siempre de conformidad con los siguientes principios:

I. Deberá no anteponerse la obtención de un beneficio financiero por parte de wecity o de las Personas Sujetas a los intereses de los clientes;

II. Deberá darse en todo caso prioridad a los legítimos intereses de los clientes, actuando con diligencia, lealtad, neutralidad y discreción; y

III. Deberá no privilegiarse a ningún cliente, ni categoría de cliente u otras categorías, sobre otro u otros.

Si se produjera algún conflicto de interés que no pudiera gestionarse adecuadamente, con arreglo a los criterios expuestos, se evitará la situación que lo origine, o se revelará a los clientes, de forma imparcial, clara y no engañosa, la naturaleza general o el origen del conflicto de interés antes de actuar por cuenta del cliente de modo que este pueda tomar una decisión sobre el Proyecto o sobre la inversión con conocimiento de causa.

7.7. Revelación de potenciales conflictos de interés

Cuando se considere que las medidas adoptadas no son suficientes para evitar el riesgo de que un cliente o grupo de clientes resulte perjudicado, éste deberá ser informado, en un soporte duradero, de la naturaleza del conflicto y de las demás circunstancias que le permitan tomar una decisión razonada acerca de los productos o servicios a contratar con wecity.

8. Resolución de quejas, reclamaciones y sugerencias

8.1. Iniciación del procedimiento

a. El procedimiento de quejas y/o reclamaciones de wecity podrá efectuarse personalmente o mediante representación debidamente acreditada por los Clientes, ya sean Promotores o Inversores, por medios electrónicos, siempre que, permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos, dirigidos al siguiente correo electrónico: reclamaciones@wecity.io

b. El escrito presentado deberá contener la siguiente información:

I. Identificación del cliente (D.N.I./N.I.F./N.I.E./Pasaporte/Certificación del Registro Mercantil competente, nombre o apellidos o denominación social, y domicilio) o, en su caso, de su representante (acreditando debidamente tal representación).

II. Motivo de la queja o reclamación, indicando el departamento o servicio de wecity del que se deriva dicha queja o reclamación y aportando los medios de prueba documentales de que disponga.

III. Indicación de la dirección de correo electrónico a través del cual el Cliente desea que le sea notificada la resolución de su queja o reclamación. En caso de no indicarse nada, se remitirá la resolución a la dirección de correo electrónico a través de la que se presentó el escrito.

IV. Declaración de que el Cliente no tiene conocimiento de que la materia objeto de la queja o reclamación esté siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.

V. Lugar, fecha y firma del Cliente, o, en su caso, de su representante.

8.2. Plazo para la presentación

a. Los clientes dispondrán de un plazo de dos años para presentar sus quejas o reclamaciones a contar desde la fecha en que el Cliente tuviese conocimiento de los hechos causantes de la queja o reclamación.

b. Los Clientes únicamente deberán presentar la queja o reclamación una vez, sin que pueda exigirse su reiteración ante distintos órganos de wecity.

c. Cualquier queja o reclamación que sea recibida por el Servicio de Atención al Cliente fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será admitida por éste para su tramitación y así se comunicará oportunamente al cliente por correo electrónico.

8.3. Presentación de quejas o reclamaciones ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores

a. En ningún caso, la presentación de una queja o reclamación ante wecity mediante los procedimientos aquí previstos implica la renuncia por parte del Cliente a su derecho a presentar dicha queja o reclamación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

b. Los Clientes sólo podrán recurrir ante dicho organismo supervisor en caso de que wecity no resuelva su queja en el plazo fijado a tal efecto en el apartado siguiente, o resolviendo, lo hiciere en su contra.

8.4. Plazo para la resolución de quejas o reclamaciones

a. Las quejas y reclamaciones recibidas por el Servicio de Atención al Cliente deberán ser resueltas por el mismo en el plazo máximo de dos meses, contado a partir del momento de la recepción del escrito de queja o reclamación junto, en su caso, a las correspondientes pruebas documentales.

b. Para más información sobre los requisitos y procedimientos del Servicio de Atención al Cliente de wecity, se recomienda acudir al Reglamento para la Defensa del Cliente de wecity.

9. Mecanismos en caso de cese de la actividad de wecity

9.1. wecity dispone de una buena organización administrativa y contable o de procedimientos de control interno adecuados, así como, de medios para garantizar la seguridad, confidencialidad, fiabilidad y capacidad del servicio prestado por medios electrónicos.

9.2. En caso de cese de su actividad, wecity dispone de mecanismos para que se sigan prestando todos o parte de los servicios a los que se comprometió para los proyectos que tuvieran financiación.

9.3. wecity trabaja para que los servicios y funcionalidades del Sitio Web se encuentren siempre disponibles. No obstante, cuando acceda a éste, le será mostrado según la disponibilidad y las limitaciones que concurran en cada momento.

9.4. A pesar del continuo esfuerzo de wecity por proteger los sistemas y los contenidos incluidos en el sitio web, a cuyo efecto emplea los estándares de seguridad habituales en Internet, no es posible ofrecer plenas garantías en relación con las intrusiones o pérdidas de información que puedan producirse. Del mismo modo, no puede garantizarse la ausencia de virus o de otros elementos dañinos en el Sitio Web o en sitios web de terceros que puedan producir alteraciones en el sistema informático, tanto software como hardware, del Usuario. Por esta razón, el Cliente asume y comprende que existan situaciones que puedan escapar al control de wecity.

9.5. De igual manera, wecity queda eximido de toda responsabilidad derivada de un mal uso del mismo por parte de los los Clientes, así como por el incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos en virtud de estas condiciones o cualesquiera otra aplicables.

10. Medidas técnicas y de seguridad

10.1. Toda la documentación que wecity, recibe a través de medios digitales por parte de sus usuarios y clientes queda digitalizada y automáticamente guardada en los servidores de nuestros dos proveedores de infraestructura de sistemas informáticos: Amazon Inc. a través de su servicio A.W.S. (Amazon Web Services) y Google Inc. a través de sus servicios Google Cloud.

Adicionalmente, toda la información queda replicada a través de copias de seguridad y cifrada por algoritmos informáticos de alta seguridad. Su acceso queda restringido solo para personal autorizado por medio de acreditaciones y validaciones que sólo conocen dichas personas y que se comprometen previamente a salvaguardar dicha información.

10.2. Toda la documentación que wecity reciba físicamente, en papel o de cualquier otra forma material, será inmediatamente digitalizada por el Departamento de Tecnologías de la Información y destruida en menos de 24 horas, lo que garantiza que no se extravíe, se duplique o pueda ser robada. Una vez digitalizada sigue el mismo proceso que la información recibida directamente de forma digital.

10.3. wecity cuenta con una persona encargada de verificar la suficiencia de los equipos y aplicaciones informáticas y su adecuado funcionamiento, y de garantizar la seguridad, confidencialidad, fiabilidad y capacidad del servicio prestado por medios electrónicos.

11. Medidas organizativas y medidas antifraude

11.1. wecity adoptará las medidas necesarias para separar a los responsables de la sociedad de los restantes servicios comerciales u operativos de la organización, de modo que se garantice que aquellos toman decisión de manera autónoma de sus decisiones referentes a la atención de las quejas y reclamaciones de los Clientes de la Plataforma evitando, asimismo, conflictos de interés.

11.2. Ni wecity ni sus administradores, ni sus directivos, en ningún caso podrán adoptar ningún tipo de represalias, sanciones, amenazas o medidas de presión sobre el titular del Servicio de Atención al Cliente con el objeto de influir, directa o indirectamente, en el sentido de las decisiones adoptadas por el Servicio en el ejercicio de sus funciones.

11.3. En la fase de Gestión de Proyectos, el Gestor de Operaciones (GO) revisará la información personal o privada del Promotor. Tendrá que comprobar su identidad, certificando que no aparece ninguna denuncia de fraude o actividad sospechosa vinculada con sus datos personales (DNI/NIF/CIF/NIE, Nombre y apellidos de sus administradores, y CIF/NIF y denominación social, email y teléfono del Promotor).

11.4. El GO revisará que la información personal y la documentación aportada por el Inversor sea correcta. Tendrá que comprobar la identidad certificando que no aparece ninguna denuncia de fraude o actividad sospechosa vinculada con sus datos personales (DNI, Nombre y apellidos, email y teléfono).

12. Transferencias internacionales de datos

12.1. Utilizamos MailChimp y Lemonway, por lo que resulta posible que se lleven a cabo transferencias internacionales de sus datos personales a Estados Unidos y Londres, respectivamente.

12.2. MailChimp cumple con el Escudo de Privacidad, de manera que sus datos se encuentran protegidos a un nivel aprobado por la Unión Europea. Si bien, es posible que en algunos casos estemos obligados por Ley a facilitar sus datos personales con terceros y tengamos un control limitado sobre cómo dichos terceros protegen tales datos

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